Introducción
A partir del siglo XVI, en Europa se consolidó un
proceso iniciado en la Baja Edad Media: el fortalecimiento de la monarquía
frente a la nobleza, que progresivamente fue pasando de ser territorial a ser
cortesana. Esto se debió en parte al apoyo prestado por la burguesía. De esta
forma nació la monarquía autoritaria, que el siglo XVII evolucionó hacia el
absolutismo, alcanzado plenamente en el siglo XVIII. De la combinación de
absolutismo e Ilustración surgió el despotismo ilustrado, forma de gobierno que
pretendía mejorar el bienestar de los súbditos sin permitir que éstos
participaran en la política.
Las ideas políticas y sociales de los pensadores
franceses e ingleses del siglo XVIII, o de “las luces” llevaron, después de ser
experimentadas por la Revolución francesa, a un nuevo orden de cosas. La
burguesía, amparada en su poder económico, reclamó una participación directa en
el gobierno de las naciones, que se tradujo en la fórmula de la soberanía
nacional: el poder pertenece a la nación, que delega su ejecución en el
monarca, en tanto que la legislación es obra del parlamento.
¿Qué
entendemos por absolutismo?
Se trata de un régimen político en el que el
poder del Estado es, esencial y efectivamente, ejercido por el soberano sobre
el conjunto del territorio de un país, con el concurso de la organización
militar-burocrática, que se encuentra bajo su dependencia.
Aunque los sistemas de gobierno absoluto se han
dado en muy diversas ocasiones a través de la historia, usualmente el término
se emplea para designar la forma de gobierno que privó en los países europeos
entre los siglos XVI-XVIII, e incluso comienzos del XIX.
En teoría el poder del rey era ilimitado, aunque
contaba con un ejército permanente a su servicio y un cuerpo de funcionarios
que administraba el reino, recaudaba los impuestos y se cuidaba de la
administración de la justicia. En la práctica había de tener presentes una
serie de limitaciones, como los privilegios de la nobleza y del clero o las
resistencias de la burguesía a la libre imposición de impuestos por el
gobierno. La Revolución Francesa, dirigida por la burguesía, fue la causa de la
caída del absolutismo en Francia. En el resto del continente, durante el siglo
XIX se fueron instalando progresivamente regímenes parlamentarios, salvo en
Rusia, donde el absolutismo perduró hasta principios del siglo XX.
Así pues, la monarquía es absoluta cuando el
monarca reúne o representa él solo los tres poderes –ejecutivo, legislativo y
judicial-, en torno suyo unos funcionarios le ayudan en su tarea de gobierno,
pero desempeñando tan sólo un papel consultivo, de preparación o de ejecución,
sin que se les pueda llamar gobernantes al no participar en las decisiones del
gobierno.
Parlamentarismo
Las formas parlamentarias, que también tienen su
origen en la Baja Edad Media, se vieron truncadas o mediatizadas en la mayoría
de los países durante la Edad Moderna por el auge de las monarquías absolutas.
El país en el que el parlamentarismo se
desarrollo de manera más paulatina fue Inglaterra. Si en la época Tudor
(1485-1603), el rey se imponía al Parlamento (de hecho, éste sólo era requerido
para formalizar las decisiones reales), a partir de Jacobo I, primer monarca
Estuardo, el Parlamento inglés consolidó sus instituciones: fue aprobada la Petition of Right (1628), que limitó los
poderes del monarca, y el acta de Habeas
corpus (1679), que garantizó determinadas libertades. Tras la revolución de
1688 comenzó a funcionar el régimen parlamentario propiamente dicho. La monarquía,
con Guillermo III de Orange, dejó definitivamente de ser absoluta, y el
Parlamento se impuso como órgano de control político.
Las
monarquías absolutas en los libros de texto
El tratamiento de este tema va a variar mucho de
unos libros a otros, en primer lugar porque no aparece siempre como un tema
independiente; en algunos casos lo encontraremos dentro de la creación del
Estado Moderno, en otras ocasiones lo encontraremos repartido en varios temas o
en algunos casos sí como tema independiente.
Según el currículo de secundaria actual esta
unidad se da en el segundo curso de la E.S.O., al menos hasta el siglo XVII, ya
que el Estado absoluto y la evolución del absolutismo al despotismo ilustrado
se tratará ya en cuarto.
Sin embargo, si nos vamos a libros más antiguos
no será así, ya que este tema a sufrido muchos cambios dentro de los contenidos
del currículo al cambiar las leyes de educación. Entre los libros que yo he
consultado se encuentra el de Casals para 2º de E.S.O. de 1996, que incluye la
historia desde la Alta Edad Media hasta la Ilustración; el de Anaya para 4º de
E.S.O. de 2003, que comienza con el nacimiento del Estado Moderno y concluye
con el franquismo y la democracia española...
Hoy en día, el tema a tratar estaría un poco a
caballo entre 2º y 4º (teniendo en cuenta que en el tercer curso de E.S.O. no
se imparte la asignatura de Historia), algo que no me parece muy adecuado para
que sea bien comprendido y asimilado por los alumnos, sobretodo si tenemos en
cuenta el riesgo de no llegarse a dar este apartado al tratarse del último del
curso.
A continuación voy a tratar de resumir brevemente
los temas principales que aparecen en los libros de texto (y tal y como
aparecen) en relación con las monarquías absolutas.
El
nacimiento del Estado Moderno. La monarquía autoritaria
En la Edad Media, la autoridad del monarca estaba
limitada por los poderes de los señores feudales y los derechos de los
municipios. Pero en la segunda mitad del siglo XV surgió, en muchos países de
Europa, una nueva concepción del Estado, que se conoce como Estado Moderno.
En el Estado Moderno, los reyes imponen su
autoridad sobre la nobleza y los municipios, y concentran en su persona una
gran parte del poder, estableciendo así una monarquía autoritaria. En Francia,
los reyes acabaron con la inmensa influencia de los duques de Aquitania,
Bretaña y Borgoña; en Inglaterra, los Tudor dominaron con la nobleza; y en
España, la implantación de la monarquía autoritaria fue obra de los Reyes
Católicos.
Así pues, la monarquía se convirtió en una
institución muy poderosa, muy diferente a la monarquía feudal de años
anteriores. A pesar de esto, aún se respetan muchas instituciones políticas
nacidas en la Edad Media (Cortes, Estados Generales, Concejos...).
Estas monarquías autoritarias crearon las bases
de la diplomacia moderna y los organismos para controlar la administración del
Estado. Apoyándose en la burguesía financiera y en un ejército permanente
evolucionarán hacia el absolutismo (que en los libros se tratará, por lo
general, como algo propio del siglo XVII).
Las principales
monarquías absolutas europeas
En Francia,
en el siglo XVII, culmina el proceso autoritario. El rey acumula todo el poder
e incluso se cree que ese poder es de origen divino y que, por lo tanto, todo
lo que hace es lo correcto y no es posible contradecirle.
Aquí reinaban los Borbones desde 1589. El
absolutismo monárquico alcanzó su máxima expresión con Luis XIV, conocido como
el “Rey Sol”, debido a su papel centralizador y autoritario. Este monarca
concentró en su persona el poder legislativo, ejecutivo y judicial,
ejerciéndolo de forma despótica. Bajo su reinado, Francia se convirtió en la
mayor potencia de Europa. Con la colaboración de sus ministros (Colbert y
Louvois) y de sus generales (Turena y Condé), organizó un poderoso ejército,
redujo el papel de la nobleza y creó un eficaz sistema de recaudación de
impuestos.
La Monarquía
hispánica contaba con un conjunto de territorios que poseían instituciones,
leyes y lenguas diferentes, aunque bajo el poder de un mismo rey. El monarca
imponía unas normas generales de gobierno, pero gobernaba cada territorio según
sus leyes.
A lo largo del siglo XVII se sucedieron en España
los reinados de Felipe III, Felipe IV y Carlos II, con el que se finalizará la
dinastía de los Austrias. En el transcurso de estos años la monarquía hispánica
se transformó de autoritaria en absoluta. Así, las Cortes perdieron la
importancia que habían tenido durante el siglo anterior y los reyes
concentraron el poder en sus manos. Sin embargo, va a ser común, que deleguen
el gobierno en validos o favoritos, que lo ejercen en su nombre. Fue el caso de
los duques de Lerma y de Uceda en el reinado de Felipe III, o del conde-duque
de Olivares en el de Felipe IV.
El carácter absoluto de la monarquía chocó con
los derechos, sobre todo los de tipo fiscal, contenidos en los fueros de
algunos de los territorios peninsulares que integraban la Monarquía hispánica.
De este modo, aunque con diferencias, el sistema
absolutista acabó imponiéndose en la mayor parte de Europa, con la excepción de
Holanda e Inglaterra.
El
parlamentarismo inglés
En Inglaterra, los reyes intentaron implantar la
monarquía absoluta, pero encontraron la oposición de distintos grupos sociales,
que defendían las libertades y los derechos políticos aprobados por el
Parlamento.
En enfrentamiento entre los partidarios del rey y
del absolutismo monárquico –los nobles y la gran burguesía- y los partidarios
del parlamentarismo –la pequeña y mediana burguesía de las ciudades y los
propietarios rurales- provocó las revoluciones de 1640 y 1688.
Estos últimos resultaron vencedores y ofrecieron
la corona a Guillermo de Orange, gobernador de Holanda, quien, a cambio de
acceder al trono, firmó la Declaración de Derechos de 1689, que obliga a los
gobernantes a observar las leyes aprobadas en el Parlamento.
Propuesta
metodológica
Para ayudar a los alumnos a la comprensión de
este tema me parece fundamental el uso de imágenes, ya que en ellas se puede
ver el poder que alcanzaron los monarcas en estos momentos y la opulencia de la
corte, así como la importancia que se dio al arte como propaganda de este poder
real; y, por supuesto, la lectura de textos relacionados, de los que he
seleccionado algunos fragmentos a modo de ejemplo:
"Es sólo en mi persona donde reside el poder
soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de
razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la
plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside
siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder
legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los
oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación
y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los
intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del
Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis
manos."
Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.
Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.
“La
soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (...). La soberanía
no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (...). es
necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al
imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes
inútiles (...). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que
los príncipes soberanos, instituidos per Él como sus lugartenientes para mandar
a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así,
respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de
ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a
Dios, del cual es su imagen sobre la tierra.”
Jean Bodin. Los seis libros de la República. 1576.
“Dios estableció a los reyes como sus ministros y
reina a través de ellos sobre los pueblos (...) Los príncipes actúan como los
ministros de Dios y sus lugartenientes en la tierra. Por medio de ellos Dios
ejercita su imperio. Por ello el trono real no es el trono de un hombre sino el
de Dios mismo. Se desprende de todo ello que la persona del rey es sagrada y
que atentar contra ella es un sacrilegio.”
Bossuet. La política según las Sagradas Escrituras. Libro III.
“Los reyes son llamados justamente dioses, pues
ejercen un poder similar al divino. Pues si consideráis los atributos de Dios,
veréis cómo se encuentran en la persona de un rey (...). De la misma forma que
es impío y sacrílego hacer un juicio sobre los actos de Dios, igualmente es
temerario e inconsciente para un súbdito criticar las medidas tomadas por el
rey.”
Jacobo I de Inglaterra. Reinó
entre 1603 y 1625.
Me parece especialmente
importante en esta asignatura que los estudiantes aprendan a manejar textos de
la época y a obtener información a partir de estos (de igual manera con las
imágenes). De este modo desarrollarán su capacidad de análisis y crítica, a la
vez que podrán entender que los historiadores se basan en este tipo de
documentos para construir la Historia y que lo que leemos en los libros no se
saca de la nada, si no que hay bases en las que los historiadores fundamentan
sus teorías.
Bibliografía
-
ARGILÉS, M., CUCURELLA, S., DOMÍNGUEZ, M., PÉREZ DE ROZAS,
J.L., Geografía e Historia, E.S.O 2,
Barcelona, Casals, 1996.
-
BURGOS, M., CALVO, J., JARAMILLO, M., MARTÍN, S., Educación secundaria 4. Ciencias Sociales:
Geografía e Historia, Madrid, Anaya, 2006.
-
PÉREZ, A. (Coord.), La
Enciclopedia, Madrid, Salvat, 2003.
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